Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 423 los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, y no contra los actos preparatorios como lo pretende la demandante en este caso. Instituciones religiosas. Personería jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 23/04/2009 Radicado: 25000-23-27-000-2005-00562-01(16783) Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/10/1994 Radicado: 641 Ponente: Jaime Betancur Cuartas Las entidades que requieren de la personería jurídica especial, son aqué- llas que realizan prácticas o cultos religiosos como las iglesias (Congre- gación de los fieles cristianos en virtud del bautismo) 852 o Confesiones religiosas (Credo religioso y conjunto de personas que lo profesan) 853 o aquellas, que aunque no realizan este tipo de actividades, sí imparten una formación religiosa u ofrecen atención de este tipo en diferentes campos de la sociedad (docencia, salud, etc.), como el caso de la asocia- ción de ministros. Diferentes de estas entidades son las asociaciones o fundaciones de ca- rácter religioso que tiene por objeto prestar actividades de beneficencia, educación o salud, que no están organizadas con una jerarquía ecle- siástica, ni realizan rituales, pero que con fundamento en los valores y reglas de la religión o influidos por una creencia religiosa tienen por fin servir a la comunidad menos favorecida y procurar su beneficio sin con- traprestación alguna. Estas entidades se rigen por el derecho civil y el reconocimiento de la personería jurídica no se le atribuye al Ministerio de Gobierno, como erróneamente lo concluyó la DIAN. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 641 de 5 de octubre de 1994, absolvió algunas consultas del Ministerio ARTICULO 50. RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas (…).”. 852 Cita original n.º 4: Diccionario de la Lengua Española Vigésima Primera Edición. 853 Cita original n.º 5: Ibídem.
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