Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 422 Bajo estos supuestos, la Resolución No. 04027 de 2001 no tiene el ca- rácter de acto administrativo definitivo sino el de acto preparatorio, en la medida en que no puso fin a la situación administrativa que siguió a la muerte del Sargento Primero Urrego Rodríguez por el contrario, facilitó con posterioridad la expedición de varios actos administrativos que si tie- nen el carácter de definitivos 849 . Tal circunstancia es corroborada, en el caso concreto, por el numeral segundo del informe administrativo de 24 de septiembre de 2001, el cual ordena el envío del citado informe al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional para que haga parte del expediente prestacional de Sargento Primero Urrego Rodríguez (fl. 12). De acuerdo con la tesis antes expuesta, en punto de los actos que contie- nen los informes de calificación por muerte de los miembros de la Fuer- zas Militares, resulta pertinente citar el concepto No. 1558 de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, con ponencia del Dr. Gustavo Aponte Santos 850 : “El Informe Administrativo por Muerte es un acto administra- tivo preparatorio, en la medida en que no pone fin a la actua- ción, pero dado que define una calificación de la modalidad de la muerte, aporta información que debe ser tenida en cuenta al momento de expedir el acto definitivo, la resolución de recono- cimiento a los deudos de las prestaciones correspondientes.”. (…). Teniendo en cuenta, que como quedó dicho, la Resolución No. 04027 de 13 de noviembre de 2001 no es un acto administrativo definitivo sino un acto preparatorio, no le asiste la razón a la demandante cuando sostiene que la falta de notificación de dicho acto vulneró su derecho de defensa, al no poder controvertirlo mediante la vía gubernativa, toda vez que, se- gún lo dispuesto por los artículos 49 y 50 851 el Código Contencioso Admi- nistrativo los recursos de la vía gubernativa proceden únicamente contra 849 Cita original n.º 1: Resolución No. 00245 de 28 de febrero de 2002, por la cual el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, mediante la cual se le reconoce a la demandante en su condición de cónyuge supersite [sic] del Sargento Primero Urrego Rodríguez una prestación pensional y auxilio de cesantías y el Oficio No. 7234 GRU- SO-9763 de 16 de julio de 2002 por el cual se negó la solicitud de ascenso póstumo del citado Sargento Primero (fls. 8 a 11 y 14). 850 Cita original n.º 2: Al respecto, puede verse también el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil n.º 448. M.P. Jaime Betancur Cuartas. 851 Cita original n.º 4: “ ARTICULO 49. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

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