Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 421 sus afiliados y fondos de valores. Por su parte, el artículo 39 del Decreto 692 de 1994 prevé que los mencionados fondos pueden intervenir en la constitución o ser socios de sociedades administradoras de fondos de pensiones. Informe administrativo por muerte. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 08/04/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2002-10683-01(0816- 09) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 26/04/2012. Rad. 68001-23-15- 000-2003-01734-01(1309-09) / Sentencia del 5/07/2012. Rad. 13001-23-31-000-2004-00256- 01(1776-11) / Sentencia del 26/04/2016. Rad. 11001-03-24-000-2013-00381-00(3675-14) / Sen- tencia del 25/05/2017. Rad. 08001-23-31-000- 2008-00638-01(2731-14) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/06/1992 y 22/04/2004 Radicado: 488 y 1558 Ponente: Jaime Betancur Cuartas /Gustavo Apon- te Santos Así las cosas, observa la Sala que la Resolución No. 04027 de 13 de no- viembre de 2001, por sí sola no crea modifica o extingue situación jurídi- ca alguna a favor de la parte demandante. En efecto, la citada resolución al modificar el informe administrativo de la muerte del Sargento Urrego, simplemente definió la calificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió su muerte, esto es, suministró una información que posteriormente fue tenida en cuenta por la Subdirección General de la Policía Nacional al momento de expedir la Resolución No. 00245 de 28 de febrero de 2002, mediante la cual se le reconoció a sus beneficiaros una serie de prestaciones económicas y se negó la solicitud de ascenso póstumo.

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