Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 419 Política, para lograr que se inaplique en el fallo que se profiera, sin afectar su vigencia general, es decir, con efectos únicamente inter-partes 846 . Auto: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 28/03/2019 Radicado: 15001-23-33-000-2003-00605-01(0288- 15) CE-AUJ2-005-19 Ponente: William Hernández Gómez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/10/1992 Radicado: 464 Ponente: Humberto Mora Osejo 68. Sobre la naturaleza de la excepción de inconstitucionalidad, esta Cor- poración, Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló lo siguiente en concep- to del 13 de octubre de 1992: […] La excepción de inconstitucionalidad, prescrita por el ar- tículo 4o. de la Constitución - 215 de la anterior Carta Polí- tica - consiste en la inaplicación que hace un funcionario u órgano administrativo o judicial, de la disposición aplicable al caso, por considerarla inconstitucional para proferir su decisión con fundamento en la Constitución. La disposición inaplicada subsiste pero en el caso específico, es reemplaza- da por la de carácter constitucional. Por consiguiente, la ex- cepción de inconstitucionalidad es un criterio de hermenéu- tica jurídica que permite al funcionario u órgano, judicial o administrativo, preferir una disposición constitucional sobre otra posterior de inferior jerarquía para proferir su decisión en un caso determinado […] 847 . 69. En armonía con ello, es preciso señalar que el requisito legal que con- diciona a una determinada cuantía el derecho que tienen las personas de acudir a la jurisdicción para que, a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se les aplique el precedente judicial y sus casos sean fallados atendiendo a criterios uniformes e iguales, socava el derecho constitucional y fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, último que sumado a principios como 846 Cita original n.º 7: Sentencia del 26 de octubre de 2009, Exp. 16718, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. 847 Cita original n.º 64: Concepto del 13 de octubre de 1992; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil; actor: Departamento Administrativo del Servicio Civil radica- ción 464.
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