Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 418 de sus movimientos económicos, a merced de la inactividad de la Admi- nistración; de manera que el alcance de la prueba de modificar un tér- mino de esa naturaleza no era razonable ni proporcional. Por lo anterior, consideró que la liquidación privada había adquirido firmeza, porque la inspección tributaria decretada no tuvo efecto por la inconstitucionalidad de la norma que consagraba la suspensión. Pues bien, a juicio de la Sala el Tribunal no debió tomar la decisión de aplicar la excepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 706 del Estatuto Tributario, por cuanto no se advierte una incompati- bilidad visible e indiscutible con las normas constitucionales señaladas, que obligue a preferir el precepto constitucional, en razón de su carácter fundante de todo el ordenamiento jurídico, como lo ha señalado la Cor- poración 843 . El artículo 706 del Estatuto Tributario dispone que “El término para no- tificar el requerimiento especial se suspenderá: Cuando se practique ins- pección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se suspenderá el térmi- no para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir” . La excepción de inconstitucionalidad tiene su origen en el artículo 4 de la Constitución Política cuando ordena: “La Constitución es norma de normas – En todo caso de inconstitucionalidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitu- cionales”. Esta norma, constitucional además, es concordante con lo dispuesto por los artículos 9° de la Ley 153 de 1887 844 y 5 de la Ley 57 del mismo año 845 . Como lo ha señalado la Sala, cuando se invoca la enunciada excepción, los argumentos deben estar encaminados a evidenciar que una ley, que ha sido utilizada en el proceso que se discute, es contraria a la Constitución 843 Cita original n.º 4: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 1956 de 2009 y 1999 de 2010. 844 Cita original n.º 5: Art. 9 Ley 153: La constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente.” 845 Cita original n.º 6: Art. 5 Ley 57 de 1887: “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella.”
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