Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 413 Así las cosas, una vez vencido el plazo para el pago de una condena sin que la entidad obligada haya dado cumplimiento a la sentencia, el be- neficiario podrá exigir el respectivo pago, más los intereses generados, requiriendo directamente a la entidad o a través del proceso ejecutivo regulado en los artículo [sic] 297 y ss. del CPACA. Derecho al debido proceso. Alcance y efectos Sentencia: Consejo de Estado, Sección Segunda Fecha: 22/03/2012 Radicado: 11001-03-25-000-1999-00145-01(2395-99) Ponente: Alfonso Vargas Rincón Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 28/06/2012. Rad. 11001-03-25- 000-2005-00233-00(9904-05) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/09/2003 Radicado: 1527 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce El derecho de defensa se garantiza permitiéndole al interesado que pueda ser oído, es decir, que pueda hacer valer sus propias razones y argumen- tos, impugnar las decisiones, pedir pruebas, controvertirlas, contrade- cirlas y que se valoren aquellas que le son favorables, que se sigan las reglas y etapas procesales previas a cualquier decisión. Al respecto esta Corporación 839 ha señalado: “El artículo 29 de la Constitución reglamenta el derecho fun- damental al debido proceso, de manera más prolija que como lo hacía el artículo 26 de la Constitución de 1886, si se tiene en cuenta que los principios que lo informan no pueden ser, en ningún caso, suspendidos durante la vigencia de los estados de excepción, según lo ordenan los artículos 93 y 214 de la ac- tual Carta. La norma en cita prescribe, entre otras cuestiones, que el debido proceso: a) se aplica a toda clase de actuaciones 839 Cita original n.º 1: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, 11 de septiembre de 2.003, Número Interno 1527, Actor: Ministerio de Interior y de Justicia.
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