Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 411 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/04/2014 Radicado: 2184 Ponente: Álvaro Namén Vargas En relación con el momento en que se deben reconocer intereses con oca- sión de las condenas al Estado, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 188 de 1999 837 , señaló: “[…] el momento en el cual principia a aplicarse el interés de mora depende del plazo con que cuente la entidad pública obli- gada, para efectuar el pago. Así, en el caso de la conciliación, se pagarán intereses comerciales durante el término que en ella se haya pactado y, vencido éste, a partir del primer día de retardo, se pagarán intereses de mora. En cuanto al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pago -evento en el cual, dentro del mismo se pagarán intereses comerciales-, los intereses moratorios se cau- san a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia […]. […]”. (resalta la Sala) En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Esta- do, con ponencia del Magistrado Álvaro Namén Vargas 838 , precisó “[…] La regulación de las finanzas públicas impone la necesidad de organizar el pago de las sentencias de manera ordenada, ágil y con respeto de los derechos de los beneficiarios. Así, de conformidad con la citada norma y las demás analizadas de la Ley 1437 de 2011, el cumplimiento de una condena o concilia- 837 Cita original n.º 5: Corte Constitucional, Expediente D-2191. 24 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, Demanda de inconstitucio- nalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 446 de 1998, Demandantes: Ana Maria Acosta, Juliana Gomez, Cristina Trujillo, Adriana Gomez, Catalina Rozo Y Claudia Ochoa. 838 Cita original n.º 6: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Namén Vargas, 29 de abril de 2014, Radicación interna: 2184, Número Único: 11001-03-06-000-2013-00517-00, Referencia: Ley 1437 de 2011. Ré- gimen de transición y vigencia -pago de sentencias judiciales-, artículos 192, 195 y 308.
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