Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 410 Por tanto, si bien en la sentencia de segunda instancia no se determinó una cantidad específica respecto a los intereses, lo cierto es que tal cir- cunstancia no le quita el carácter de condena en concreto, en tanto que el valor de los mismos es cuantificable al haberse indicado la tasa aplicable y el lapso en que deben ser calculados. Así lo ha precisado la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpora- ción en providencia del 26 de septiembre de 1990 836 : “Las condenas se pronuncian in genere o se dictan en concreto. Las primeras obedecen al hecho de que en el proceso, aunque aparece acreditada la existencia del perjuicio o daño, no se halla probada la cuantía o monto de la indemnización corres- pondiente. En este tipo de condenas se da una insuficiencia probatoria sobre el último extremo, que deberá suplirse duran- te el trámite posterior. Las condenas en concreto pueden asumir dos formas, igual- mente válidas, así: a) La sentencia fija un monto determina- do por concepto de perjuicios; por ejemplo, condena a pagar $ 1 ’000.000.oo ; y b) La sentencia no fija suma determinada, pero la hace determinable, bien porque en la misma se dan en forma precisa o inequívoca los factores para esa determina- ción, de tal manera que su aplicación no requiere de un pro- cedimiento judicial subsiguiente, con debate probatorio para el efecto; o bien, porque los elementos para esa determinación están fijados en la Ley (…)” De esta forma, para el Despacho es claro que la sentencia proferida por esta Corporación contiene una condena en concreto, toda vez que los in- tereses corrientes y moratorios allí reconocidos son susceptibles de ser cuantificados al haberse señalado los lineamientos para su determinación. Condenas judiciales. Reglas para solicitar el pago Auto: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 24/05/2018 Radicado: 25000-23-41-000-2016-02463-01 Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés 836 Cita original n.º 1: C.P. Jaime Paredes Tamayo, radicación No. 369.
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