Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 39 Congresistas. Cómputo del tiempo para la pensión de jubilación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 22/05/2008 Radicado: 52001-23-31-000-2003-01309-01(1371-06) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/12/2000 Radicado: 1310 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza El artículo 68 de la Carta Política de 1886 señalaba, en cuanto a las se- siones de las Cámaras, lo siguiente: “Las cámaras legislativas se reunirán ordinariamente, por de- recho propio, el 20 de julio de cada año, en la capital de la república. (...) Las sesiones ordinarias del Congreso durarán 150 días. También se reunirá el Congreso, por convocatoria del gobierno y durante el tiempo que este señale, en sesiones extraordina- rias (…)” (Acto Legislativo 1 de 1.938, art. 1°)”. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 48 de 1962 para efectos del cóm- puto del tiempo de servicio oficial de los miembros del Congreso como requisito pensional, creó la ficción de equiparar el período de las sesiones legislativas a los doce meses del año calendario, lapso que en verdad co- rrespondía sólo a 150 días, entre el 20 de julio y 16 de diciembre en cada legislatura. La ficción legal en este caso, se comprende por la reducción del tiempo efectivo de servicio que comporta el ejercicio de la función le- gislativa 557 . Con posterioridad a la Reforma Constitucional de 1968, el Legislador reiteró el contenido de la norma de 1.962 sobre la forma de computar el tiempo de servicio oficial de los miembros del Congreso y autorizó el pago proporcional en los eventos de asistencia parcial, mediante el artículo 3° de la Ley 5ª de 1.969, al disponer que: 557 Cita original n.º 4: Concepto No. 1310 del 1° de diciembre de 2000. Sala de Consulta y Servicio Civil.

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