Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 407 2272 DE 1974, POR PARTE DEL ARTÍCULO 285 DE LA LEY 223 DE 1995, toda vez que, como quedó visto, la solicitud de la demandante se hizo TRES MESES ANTES DE LA DEROGATORIA (septiembre de 1995), amén de que la iniciación de las obras se produjo un mes antes, lo cual significa que no tenía derecho adquirido alguno. (...) Desde esta perspectiva el acto acusado, que se entiende que no reco- mendó el otorgamiento del incentivo ni remitió el expediente al CONPES, entidad esta a la que le correspondía en vigencia del Incentivo Turístico proceder o no a su reconocimiento, debe entenderse que estuvo ajustado a la legalidad, en la medida en que, conforme lo precisó en su oportuni- dad la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, que ahora se prohíja, ante la derogatoria del incentivo se hacía imposible tramitar la recomendación al CONPES para tal otorgamiento. Comunidades negras. Actividades de fomento Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 06/03/2008 Radicado: 17001-23-31-000-1994-01029- 01(16613) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio Concepto Citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/05/1996 Radicado: 800 Ponente: Javier Henao Hidrón El artículo 355 Constitucional enfáticamente prohibió los auxilios y do- naciones a particulares con los siguientes perentorios términos: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distri- tal y municipal podrá, con recursos de los respectivos presu- puestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar pro- gramas y actividades de interés público acordes con el plan

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