Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 406 Concluyó la Sala de Consulta, lo siguiente: “… Analizadas las normas comentadas de los decretos 2272 de 1994 y 1361 de 1976, se deduce que el acto constitutivo del derecho para el inversionista de recibir los certificados de desarrollo turístico, es la decisión favorable del Consejo de Política Económica y Social –CONPES; el artículo 5° del primer decreto confiere expresamente a tal organismo la com- petencia para el otorgamiento del beneficio y sus condiciones, dentro de las cuales están el porcentaje y las estipulaciones contractuales (arts. 18 y 19 decreto 1361/76), pudiendo per- fectamente disponer que no se otorgue el beneficio, en razón de que por ejemplo, faltan algunos requisitos o no se han cumplido a cabalidad. Antes no existe propiamente un derecho como tal, sino una mera expectativa de obtener los certificados de desarrollo tu- rístico, lo cual se puede producir o no, según la decisión del CONPES…”. “…2.2. En relación con las solicitudes de certificados de de- sarrollo turístico que no alcanzaron a ser presentadas a la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo, para su recomendación al CONPES, es procedente devolverlas a los interesados, mediante una comunicación en la cual se les informará que la derogatoria del decreto 2272 de 1974, por el artículo 285 de la ley 223 de 1995, hace imposible trami- tarlas…”. Este criterio de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Es- tado fue acogido por la Corte Constitucional en la sentencia C-478 de 9 de septiembre de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, al resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 223 de 1995, derogatoria del Decreto núm.2272 de 1974. (...) Ahora bien, la actuación que correspondía llevar a cabo a la Administra- ción en relación con la solicitud de reconocimiento del incentivo turístico solicitado por la actora en septiembre de 1995 y ordenado por la senten- cia de 18 de octubre de 2001 no podía ser otra diferente que la señalada en el punto 2.2 del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil antes transcrito, fundamento de la parte motiva de la citada sentencia de 18 de octubre, esto es, que aquélla no le recomendara al Conpes el otorga- miento del incentivo EN VIRTUD DE LA DEROGATORIA DEL DECRETO

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