Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 405 jurídicas que la misma pudiera tener, el Ministro de Desarrollo Econó- mico elevó consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual mediante Concepto de 16 de diciembre de 1996, con po- nencia del Magistrado doctor César Hoyos Salazar, analizó la existencia de tres situaciones que podían presentarse a raíz de la derogatoria, que le fueron planteadas, así: “… 1.2 Las situaciones presentadas a raíz de la derogato- ria . La derogatoria del decreto 2272 de 1974 afectó las solici- tudes de certificados de desarrollo turístico que se hallaban en trámite, generando tres tipos de situaciones que la consul- ta reseña de la siguiente manera: “1. Establecimientos hoteleros construidos, con aprobación de planos arquitectónicos impartida por la Corporación Na- cional de Turismo de Colombia antes de la expedición de la ley 223 de 1995, cuya solicitud de entrega de certificados de desarrollo turístico se formalizó y radicó igualmente con an- telación a la derogatoria de las normas en virtud de las cuales se creó ese incentivo fiscal, y que fueron presentados a la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo para que emitiera su recomendación al CONPES acerca del por- centaje a reconocer, y respecto de los cuales existe aproba- ción por parte del CONPES (negrilla no es del original). 2. Establecimientos hoteleros construidos, con aprobación de planos arquitectónicos impartida por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia antes de la expedición de la ley 223 de 1995, cuya solicitud de entrega de certificados de desarro- llo turístico se formalizó y radicó igualmente con antelación a la derogatoria de las normas en virtud de las cuales se creó ese incentivo fiscal, que no alcanzaron a ser presentados a la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo para que emitiera su recomendación al CONPES acerca del porcentaje a reconocer. 3. Establecimientos hoteleros construidos, con aprobación de planos impartida por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia antes de la expedición de la ley 223 de 1995, cuya solicitud de entrega de certificados de desarrollo turístico se formalizó y radicó con posterioridad a la derogatoria de las normas en virtud de las cuales se creó ese incentivo fiscal” (negrilla no es del texto original)…”.

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