Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 404 Y que no puede tenerse en cuenta la proyección, índice, variación, o tasas de crecimiento exponencial de la población censada, pues se desconoce- ría la citada disposición. Ello, en tanto que el citado artículo 54 Transitorio constitucional (que adoptó el censo de 1985) está destinado a dotar de certeza las decisiones administrativas que tengan como base estadísticas de población; produ- ce efectos jurídicos transitorios por tiempo indefinido , de tal modo que el mismo permanece vigente hasta que el legislador adopte otro censo pos- terior, conforme lo exigen los artículos 1º y 7º de la Ley 79 o sea fijado un criterio legal distinto, a través de una norma especial. Por tanto , debe destacarse que la aplicación del referido censo de 1985 constituye la regla general en todos los asuntos o materias, en los cuales haya que determinar el número de habitantes o población, y que no hubiesen sido regulados de manera específica por una norma especial, en razón de que es el que determina la validez jurídica de las cifras de población para todos los efectos constitucionales y legales, de tal manera que “ninguna autoridad legislativa, ejecutiva o judicial pudiera desconocerlo en el cumplimiento de sus funciones”; es el único censo oficial y adoptado por la ley, en tanto cumplió con el trámite de ser aprobado por el Congreso de la República a través de ley y, en con- secuencia, tiene pleno respaldo en las normas constitucionales (artículo 54 Transitorio) y legales (artículos 1º y 7º de la Ley 79, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 67) en que debía fundarse. Certificado de desarrollo turístico como incentivo fiscal. Derogación. Efectos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 27/01/2011 Radicado: 25000-23-24-000-2002-00230-02 Ponente: María Elizabeth García González Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 16/12/1996 Radicado: 927 Ponente: César Hoyos Salazar La Ley 223 de 20 DE DICIEMBRE DE 1995 derogó el incentivo fiscal denominado “Certificado de Desarrollo Turístico”, y por las implicaciones
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