Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 402 Este precepto no obstante encontrarse en las disposicio- nes constitucionales transitorias produce efectos jurí- dicos de esta índole por tiempo indefinido, de tal modo que permanecerá vigente hasta que se adopte otro censo posterior, tal como lo exigen actualmente los artículos 1º y 7º de la ley 79 de 1993 o sea fijado otro criterio legal distinto. En 1993 el DANE realizó el censo nacional de población y vi- vienda y una vez concluido fue presentado como proyecto de ley al Congreso (proyecto 109 - Cámara); debe señalarse que el trámite no se cumplió y fue ordenado su archivo. En consecuencia, el censo de 1985 es el que determina la validez jurídica de las cifras de población en los aspec- tos constitucionales y legales como lo ordena la norma superior. […] En síntesis, con posterioridad a la disposición constitucional referida no se ha dado aprobación o adoptado legalmente otro censo; en particular no lo ha sido el realizado en 1993, no obstante que la iniciación del trámite legislativo ya referido concluyó con el archivo del proyecto, de tal manera que el censo de 15 de octubre de 1985 es el vigente conforme a la ley.” (Las negrillas y subrayas fuera de texto) (…) En la sentencia de 4 de marzo de 2005 (Expedientes nros. 11001- 03-28-000-2003-00040-01 y 11001-03-28-000-2004-00022-01 (3170- 3366), Actores: Gustavo Adolfo Prado Cardona y otro, C.P.: Darío Qui- ñones Pinilla), la Sección Quinta continuó con la misma posición, de la siguiente manera: “[…] El artículo transitorio número 54 de la Carta Política dispone lo siguiente: “Adóptanse, para todos los efectos cons- titucionales y legales, los resultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”. Es evidente, entonces, que a partir de la vigencia de la Constitu- ción de 1991 quedó adoptado el censo de población y vivienda celebrado en el año de 1985. […]”

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