Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 401 sentar al Congreso “el proyecto de ley mediante la cual se adopten los resultados del censo” y agrega que “una vez sancionada la ley que adopte el censo, se destruirán los formularios de los censos y encuestas, previa memo- ria de los mismos ” (art. 7º). En aparte anterior se advirtió sobre la derogatoria expresa del artículo 11 de la ley 67 de 1917 que contenía materia de la misma índole a la de los artículos 1º y 7º de la ley 79 de 1993 cuyos apartes se transcribieron y donde se desprende la obligación de someter el material obtenido por el DANE para que se adopte por la ley como censo que genere efec- tos jurídicos; esta disposición debe entenderse en concor- dancia con el artículo 12 de la ley 67 de 1917. La Carta Política no señaló al legislador la función de aprobar los censos poblacionales; en efecto, el artículo 150 ni otra norma constitucional atribuyen a la ley la función de aprobar los censos. Sin embargo la misma Carta prevé como atribución constitu- cional a cargo de la ley (art. 150.7) la creación de entidades de la administración central, incluidos los departamentos ad- ministrativos a los que les señala sus objetivos. Al asignar las funciones del DANE, el legislador una vez ela- borados los datos, se reservó la facultad de “adoptar” los re- sultados del censo, mediante la expedición de una ley. En criterio de la Sala, careciendo de competencia expresa asignada por el constituyente, no ha debido el Congreso arro- garse la función de adoptar mediante ley el censo elaborado por la entidad estatal competente, en este caso el DANE. Como antecedente constitucional debe observarse que el Acto Legislativo 1 de 1968 en disposición transitoria aprobó el censo realizado 4 años atrás: Artículo 76.e) “para todos los efectos apruébase el censo de población de 1964”. En relación con el censo vigente dispone el artículo 54 transitorio constitucional: “Adoptase, para todos los efectos constitucionales y le- gales, los resultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”.
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