Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 397 A la luz de las normas constitucionales y legales y de la jurisprudencia, es claro que las personas naturales o jurídicas que administren o mane- jen recursos públicos, de manera temporal o permanente, entre las cua- les se encuentran las Cajas de Compensación Familiar, están obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad Pública. (...) 3.Revocatoria Directa de la Resolución 289 de 1998. La Resolución 289 de 1998, “Por la cual se rechaza un recurso y se de- clara la revocatoria directa de un Acto Administrativo”, había dispuesto, entre otras, la revocatoria del Oficio CGN-J-5233 del 27 de junio de 1998, que obligaba a la Caja de Compensación Familiar Campesina- Comcaja a presentar información contable a nivel de reporte a la Contaduría Ge- neral de la Nación (...) En la Resolución 265 de 2000 que se acusa y mediante la cual se revocó la Resolución 289 de 1998, se dijo en uno de los considerandos: “Que con posterioridad a la anterior decisión administrativa, el H. Conse- jo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1204 de octubre de 1999 sentó doctrina sobre el tema diciendo: “tampoco pue- de decirse que el hecho de que el Estado no aporte recursos públicos al patrimonio de esta entidad la catalogue automáticamente como asocia- ción privada, que no pueda por tanto ser vinculada a la administración pública. Y ello por la sencilla razón de que el patrimonio de Comcaja, al igual que el de las demás Cajas, no se constituye a partir de aportes, entendiendo esta palabra en el sentido de recursos transferidos expresa- mente para la constitución de capital de la Corporación. El patrimonio de las cajas de compensación, se constituye con un porcentaje de los ingresos recibidos en cumplimiento de la obligación patronal de pagar el subsidio. Tales aportes no pueden catalogarse como recursos privados, y en estricto sentido, constituyen propiamente hablando recursos parafis- cales del Estado, como ya ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación”. (…) Con la misma autoridad con que en esa oportunidad el Contador Ge- neral de la Nación mediante la Resolución 289 de 1998 revocó el Ofi- cio CNG-J-5233 de 1998, revocó la Resolución 289 del mismo año. No obstante, la Resolución 265 que revocó la anterior, se fundamenta en el artículo 69 del C.C.A. , señalando que aquel “consagra la facultad de la

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