Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 396 diciembre de 2000, expedida por el Contador General de la Nación, “por la cual se adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Publica [sic] y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente: (...) El Consejo de Estado, Sección Primera, respecto de este punto manifestó: “Examinado el texto de los preceptos transcritos la Sala con- sidera que los mismos autorizan al Contador General de la Nación para adoptar la decisión cuestionada, esto es, aplicar el Plan General de Con- tabilidad Pública a las cajas de compensación familiar, pero sólo respecto de los recursos públicos que manejen, para el caso, los aportes que rea- lizan las diferentes entidades estatales en su condición de patronos, por concepto del subsidio familiar a que tienen derecho los trabajadores de medianos y bajos ingresos. El artículo 7º de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el Régimen de Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones” prescribe que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias; los departamentos; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, aportes todos cuya naturaleza es pública y, por ende, independientemente de que quien los administre sea una entidad de derecho privado, como lo son las cajas de compensación, están sometidos a la aplicación del PGCP. Respecto de si los citados aportes pueden considerarse o no una contribución parafiscal, esta Corporación considera que ello no es relevante en el asunto examinado, pues lo cierto es que son recursos pro- venientes de entidades públicas, a los cuales, por tal razón, se reitera, se les aplica el PGCP. Adicionalmente, se advierte que la Sala de Consulta y Servi- cio Civil, en concepto de 12 de marzo de 2001, radicado bajo el número 1375, Consejero Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo, dejó establecido que las cajas de compensación familiar, por manejar recursos públicos, esto es los aportes, se encuentran sometidas al control fiscal de las con- tralorías, lo cual trae como consecuencia que las administradoras de di- chos recursos se sujetan al PGCP. (…)”

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