Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 395 recho. La caducidad se refiere al término prescrito por la ley para acudir a la jurisdicción contrario a la prescripción la cual consiste en el tiempo necesario que se tiene para adquirir o extinguir un derecho pretendido 828 . Cajas de compensación familiar. Naturaleza jurídica de sus recursos. Control fiscal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 06/06/2003 Radicado: 11001-03-24-000-2001-00130-01 (7004) Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/10/1999 y 03/12/2001 Radicado: 1204 y 1375* Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Se pide la anulación de la Resolución 265 de 4 de octubre de 2000, por medio del cual el Contador General de la Nación revocó la Resolución 289 de 1998 mediante la cual, a su vez, se revocó el oficio CGN-J-5233 del 27 de junio de 1998, que obligaba a la Caja de Compensación Familiar Cam- pesina COMCAJA a presentar información contable a nivel de reporte a la Contaduría General de la Nación. Se aduce violación del artículo 73 del C.C.A. en cuanto se revocó un acto particular sin el consentimiento expreso y escrito del titular. (...) El Consejo de Estado, Sección Primera 829 , denegó las pretensiones de la demanda de nulidad formulada contra la expresión “cajas de compen- sación familiar”, contenida en el artículo 2 de la Resolución 400 de 1 de 828 Cita original n.º 20: Concepto de 11 de octubre de 1999. Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado. C.P. Humberto Mora Osejo. Rad. 313. *Nota editorial: La sentencia del 06/06/2003, Rad. 11001-03-24-000-2001-00130-01 (7004) cita una sentencia de la Sección Primera de fecha 11 de julio de 2002, M.P. Dr. Manuel Santiago Urueta y es en esta donde se hace referencia al concepto de la Sala de Consulta No. 1375. Sin embargo, en ella se cita erróneamente la fecha de dicho concepto, siendo la fecha correcta 03/12/2001. 829 Cita original n.º 1: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 11 de Julio de 2002. M.P. Dr. Manuel Santiago Urueta).
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