Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 394 La Corte Constitucional también se ha pronunciado respecto al tema de la siguiente manera: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda per- sona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y su fundamento se halla en la necesidad que tiene el conglomerado social (…) de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico”. 823 En el otro extremo y tratándose también del paso del tiempo como fenó- meno extintivo, tenemos que la prescripción se trata de un modo de ex- tinguir los derechos por el paso del tiempo, que se encuentra regulada en el Código Civil 824 , Decreto 3135 de 1968 825 , Decreto 1848 de 1969 826 , así como también lo ha establecido la jurisprudencia de la siguiente manera: “es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva” 827 Podemos diferenciar entonces que la caducidad es procesal pues atañe a la acción y la prescripción es sustancial toda vez que concierne al de- 823 Cita original n.º 15: Corte Constitucional. Sentencia C-401/10 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Fecha. 26 de mayo de 2010. Exp. D-7928. 824 Cita original n.º 16:“Articulo 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”. 825 Cita original n.º 17:“por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públi- cos y trabajadores oficiales”. 826 Cita original n.º 18: Artículo 102º.- Prescripción de acciones. Las acciones que ema- nan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, pres- criben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determi- nado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual”. Ver: Decreto Nacional 3135 de 1968. 827 Cita original n.º 19: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección “B”. C.P.: San- dra Lisset Ibarra Vélez. Fecha 9 de julio de 2015. Rad. 27001233300020130034601 (03272014).
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