Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 393 fondos y, por tanto, no hay lugar a su transformación en en- tidades financieras ni surge la obligación legal de constituirse como tales.” (Las negrillas son propias del texto) 821 Caducidad y prescripción. Diferencias Auto: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 01/03/2018 Radicado: 25000-23-42-000-2017-02713-01(4106-17) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Otra providencia que cita el mismo concepto: Auto del 21/06/2018. Rad. 25000-23-42-000- 2017-04738-01(0850-18) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/10/1999 Radicado: 313 Ponente: Humberto Mora Osejo La norma establece un término en cual [sic] la persona debe acudir a la jurisdicción a impugnar un acto administrativo de contenido particular para evitar la caducidad del medio de control de nulidad y restableci- miento del derecho, y para el efecto consagró el plazo de cuatro (4) meses siguientes al día de la comunicación, notificación, ejecución o publica- ción del acto administrativo. En el mismo sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la caducidad es: “es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado” 822 . 821 Cita original n.º 4: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, pronun- ciamiento calendado el 19 de agosto de 2004 (Radicación 1582), Consejero ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce. 822 Cita original n.º 14: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección “B”. C.P.: Ber- tha Lucia Ramírez de Páez. Fecha 23 de septiembre de 2010. Rad. 47001-23-31-000- 2003-00376-01(1201-08). Reiterada el 5 de marzo de 2015. C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Rad. 270012333000 201300248 01 (1153-2014).
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