Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 392 con terceros. ║ Ahora bien, como el régimen especial aplica- ble a los fondos de empleados sólo consagra disposiciones particulares respecto del ejercicio de la actividad financiera en lo relativo al servicio de ahorro y crédito ya analizado, de- ben determinarse las normas complementarias de remisión o generales a las cuales deben sujetarse para el desarrollo de otras actividades financieras, contenidas en las leyes 454 de 1998 y 79 de 1988, que permiten a las entidades de economía solidaria desplegarlas a través de entidades especializadas. ║ De acuerdo a la remisión del artículo 58 ibídem, los fondos de empleados pueden asociarse para constituir organismos de segundo grado con cooperativas, las cuales pueden ser cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, instituciones financieras de naturaleza cooperativa o coope- rativas multiactivas o integrales, conforme lo autoriza el artí- culo 39 de la ley 454 para realizar actividad financiera […] ║ El escrito de adición a la consulta inquiere si los organismos de segundo grado que se creen por los fondos de empleados pueden captar ahorro de sus entidades asociadas y otorgar- les créditos, sin constituirse en entidades financieras. ║ So- bre el particular es aplicable el artículo 41 de la ley 454 que dispone: “ Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperati- vas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especiali- zados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados 820 , su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.” ║ Al efecto debe señalarse que este precepto, en armonía con la autorización de asociación contenida en el artículo 44 del decreto ley 1481 de 1989 ya analizada, permite que los organismos de segundo grado constituidos por los fondos de empleados puedan tener por objeto la prestación de servicios de carácter económico - entre los cuales se encuentra el desarrollo de la actividad de ahorro y crédito - “ a las entidades asociadas”, esto es, que la asociación puede darse entre fondos de empleados o con otras entidades del sector solidario o no, pero siempre que la actividad a desarrollar sea la de ahorro y crédito, lo cual im- plica que no se produce cambio de la naturaleza y fines de los 820 Cita original n.º 3: Mediante sentencia C- 201/01 la Corte Constitucional dictó senten- cia inhibitoria respecto del aparte subrayado.
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