Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 391 Asociación de fondos de empleados. Actividades de ahorro y crédito autorizadas Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 14/10/2010 Radicado: 11001-03-27-000-2005-00006-00 Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/08/2004 Radicado: 1582 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Ahora bien, con respecto a la objeción principal, es decir, la que concierne a la supuesta imposibilidad de que las asociaciones de segundo grado constituidas por los fondos de empleados, se ocupen de la prestación de servicios de ahorro y crédito con destino a los fondos asociados, la Sala de lo Contencioso Administrativo comparte el criterio expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta misma Corporación, el 19 de agosto de 2004, en donde adujo lo siguiente: “3. Asociación de fondos de empleados . […] El régimen le- gal actual de los fondos de empleados permite la asociación entre sí con el fin de prestar servicios de carácter económico, de asistencia técnica y de beneficio social a las entidades aso- ciadas - organismos de segundo grado - (art. 44 del decreto ley 1481/89). […] ║ […] (A) las asociaciones de segundo gra- do y a las gremiales se les aplican, de manera general, las normas legales previstas para los fondos de empleados, sin embargo respecto del objeto de cada una de ellas, es decir de las actividades que están habilitadas a desarrollar, exis- ten diferencias obvias: las primeras desarrollan actividades económicas y las segundas de defensa gremial. ║ De modo que la asociación de los fondos de empleados entre sí, para la realización de actividades económicas de intermediación financiera, mantiene su régimen especial de ahorro y crédito -art. 44-, cuya prestación debe realizarse en forma directa y exclusivamente con sus asociados -art. 22 ibídem-, de tal manera que en el caso de constituirse asociaciones de fondos que tengan por objeto tal servicio, éste ha de cumplirse en las mismas condiciones en que la realizan los fondos y, en consecuencia, no podrá desarrollarse tal actividad financiera

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