Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 390 el conflicto que en el tiempo se pudiera presentar con ocasión de la reforma. Como se anotó, el artículo 308 dispuso, de una parte, su apli- cación con efecto general e inmediato a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren desde el 2 de julio de 2012; y de otra, reservó la fuerza obligatoria de la ley antigua para las situaciones jurídicas surgidas con anterioridad a esa fecha pero que no se hubiesen agotado en ese momento, otor- gándole un efecto ultractivo hasta su terminación. En conclusión, el nuevo código únicamente se aplicará, a partir de su entrada en vigencia, a las situaciones entera- mente nuevas, nacidas con posterioridad a su vigor, y la ley antigua, en este caso el Decreto Ley 01 de 1984 y las normas que lo modifiquen o adicionen, mantienen su obligatoriedad para las situaciones jurídicas en curso, independientemente del momento en que culminen. (…) Por lo tanto, a los trámites, procesos, actuaciones, procedi- mientos, demandas y actuaciones iniciadas antes del 2 de julio de 2012 se les aplica, en estricto rigor, el Decreto Ley 01 de 1984, desde su inicio y hasta su culminación, indepen- dientemente de la fecha en que ocurra esta última”. A la misma conclusión llegó la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de 20 de octubre de 2014, con ponencia del Consejero Enrique Gil Botero 819 , en la que al resolver en segunda instancia una Acción de Gru- po, también se preguntó la Sala sobre cuál es el régimen de intereses de mora aplicable después de expedida la Ley 1437 de 2011 a las con- ciliaciones y condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en procesos y trámites iniciados en vigencia del Decreto Ley 01 de 1984. 819 Cita original n.º 11: Expediente No. 52001-23-31-000-2001-01371-02 (AG).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz