Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 388 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/04/2014 Radicado: 2184 Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concep- to No. 2184 de 29 de abril de 2014, con ponencia del Consejero Álvaro Namén Vargas y la Sección Tercera de la Corporación en fallo de 20 de octubre de 2014, con ponencia del Consejero Enrique Gil Botero, estu- diaron el asunto relativo al tópico examinado, esto es, la aplicabilidad de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a procesos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. En aquellas oportunidades, si bien la materia central objeto de análisis por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de la Sección Tercera del Consejo de Estado tenía que ver con determinar cuál es el régimen de intereses de mora aplicable, después de expedida la Ley 1437 de 2011, a las conciliaciones y condenas impuestas por la jurisdicción de lo con- tencioso administrativo en procesos y trámites iniciados en vigencia del Decreto Ley 01 de 1984, gran parte de los razonamientos expuestos en las providencias señaladas se concentraron en dilucidar lo relativo a la aplicación de la Ley 1437 de 2011 a situaciones adelantadas en vigencia del Decreto 01 de 1984. En el citado concepto, se dio en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en su momento le planteó a la Sala el siguiente problema jurídico: “… los intereses moratorios que se causan por la falta de cumplimiento oportuno de condenas impuestas a entidades públicas o de acuerdos conciliatorios aprobados mediante provi- dencia judicial con posterioridad a la fecha en que entró a regir la Ley 1437 de 2011 (2 de julio de 2012), pero cuyas demandas se instauraron antes de dicha fecha, se liquidan con base en lo previsto por la Ley 1437 de 2011 o con base en lo dispuesto por el Decreto 01 de 1984” . Para resolver, la Sala de Consulta y Servicio Civil argumentó lo siguiente: “…Como se advierte, las disposiciones transcritas hacen rela- ción a los efectos de la vigencia de la ley procesal nueva que introduce modificaciones a la organización judicial, a los pro- cedimientos y procesos, y a las competencias, esto es, determi- nan lo concerniente a la eficacia del nuevo código en el tiempo.

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