Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 37 Servicio Civil será viable jurídicamente proveer las vacancias definitivas de empleos en carrera administrativa mediante encargos o nombramientos provisionales.” 556 . Compartibilidad pensional. Concepto y alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 09/08/2001 Radicado: 25000-23-25-000-1996-0236-01(1966-98) Ponente: Tarsicio Cáceres Toro Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 21/04/2005. Rad. 05001-23-25- 000-1999-01185-01(680-99)/ Sentencia del 19/01/2006. Rad. 25000-23-25-000-2002-08547- 01(1781-03)/ Sentencia del 23/03/2006. Rad. 15001-23-31-000-2000-02912-01 (4516-05)/ Sentencia del 01/06/2006. Rad. 25000-23-25- 000-2002-13466-01 (0660-05)/ Sentencia del 22/11/ 2007. Rad. 19001-23-31-000-2000-03034- 01(2502-05)/ Sentencia del 15/08/2013. Rad. 66001-23-31-000-2011-00153-01(0286-13) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/03/1983 Radicado: 1828 Ponente: Oswaldo Abello Noguera La Jurisdicción, entonces, ha admitido que el EMPLEADO OFICIAL pue- de acudir ante la ENTIDAD ESTATAL con la cual trabajó los últimos tiem- pos de servicio para reclamarle el reconocimiento y pago de su PENSION DE JUBILACIÓN (régimen antiguo) a la cual tiene derecho conforme al REGIMEN JURÍDICO aplicable a estos servidores públicos; la Entidad estatal deberá cubrir temporalmente la OBLIGACIÓN PENSIONAL mien- tras su antiguo empleado cumple los demás requisitos y el I.S.S. asume el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero, si esta es INFERIOR a la cuantía que le corresponde, la DIFERENCIA PENSIONAL corre por cuenta de la Institución donde trabajaba. Se ha analizado la posibilidad que el I.S.S. pague la totalidad de la mesada pensional y reclame a la 556 Cita Original n.º 2: Radicación 1213, M.P. Dr. César Hoyos Salazar.

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