Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 387 res especiales, se soluciona con la regla “lex posterior genera- lis, non derogat legi priori speciali”, dando así prioridad a la lex specialis sobre la lex posterior. Sobre el particular señala Díez- Picazo: “Esta regla, que en última instancia no es más que una máxi- ma de experiencia, parece fundarse en la idea de que, cuan- do el legislador dicta una regulación general contrastante con una anterior más restringida, no tiene la intención de privar la eficacia de esta última, ya que de ser así, lo declararía expre- samente. La misma razón que justifica la existencia misma del criterio de especialidad, es decir, la progresiva diferenciación de las respuestas normativas del ordenamiento, avalaría su prevalencia sobre el criterio cronológico 816 ” Aplicación de la ley en el tiempo. Ley 1437 de 2011 Auto: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 15/02/2016 Radicado: 15001-31-33-004-2002-01525-01(1882-15) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Otras providencias que citan el concepto: Auto del 22/02/2016. Rad. 11001-03-25-000-2014- 00753-00(2343-14) / Auto del 01/09/2016. Rad. 15001-33-31-014-2005-00816-01(0627-15) / Auto del 26/04/2018. Rad. 11001-03-25-000-2014- 01302-00(4203-14) / Auto del 25/01/2018. Rad. 11001-03-25-000-2015-00373-00(0758-15) / Auto del 25/01/2018. Rad. 11001-03-25-000-2015- 00722-00(2328-15 ) / Sentencia del 26/04/2018. Rad. 11001-03-25-000-2013-01289-00(3277-13) / Sentencia del 09/08/2018. Rad. 11001-03-25-000- 2017-00216-00(1223-17) 816 Cita original n.º 11: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009). Consejero ponente: William Zambra- no Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2008-00014-00(1882)A. (...)
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