Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 386 la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria. El citado artículo es del siguiente tenor: Artículo 186. Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta, y para efectos de excepciones o derogaciones, no se entende- rá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o deroga- toria. Por lo anterior considero que la aplicación de la Ley 142 de 1994, por su carácter especial, es prevalente sobre la de la Ley 489 de 1998. La prevalencia de las normas especiales sobre las generales la ha preci- sado la Corte Constitucional en los siguientes términos 815 : (…) La misma posición ha sido adoptada por esta Corporación al expresar: “Respecto de la regla de especialidad ha dicho la jurispruden- cia que “en virtud de la clásica regla hermenéutica, lex spe- cialis derogat generali (…) las normas especiales deben apli- carse de preferencia a las normas generales” ; y ha señalado también que esa regla se encuentra consagrada en el derecho administrativo, cuando el Código Contencioso Administrativo establece que los procedimientos especiales se regirán por lo dispuesto en las normas que los regulan, y que solamente en lo no previsto en éstas se aplicará el procedimiento general establecido en dicho código (art.1) . (…) La doctrina ha señalado sobre este particular que el conflicto que surge entre una norma posterior general y normas anterio- 815 Cita original n.º 10: Corte Constitucional sentencia C-005 de 1996. Ver además la sentencia de la Corte Constitucional C-576 de 2004.
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