Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

383 VII. Entidades territoriales suficientes para derogar la subvención de naturaleza prestacional, entre las cuales figura la conveniencia del buen manejo de los recursos pú- blicos a cargo del ente universitario, por lo cual la Sala considera que el demandante no pudo desvirtuar los motivos de conveniencia que expuso la Universidad para expedir el acto acusado. Así las cosas el acto demandado se ajusta a la normatividad y fue expe- dido en ejercicio de facultades legales propias del ente universitario, sin que fuera necesario el consentimiento del administrado y tal y como lo afirma el demandante al sustentar el cargo de no cumplimiento de la ley. Uso del suelo. Régimen jurídico del Distrito Capital de Bogotá Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 19/12/2005 Radicado: 25000-23-24-000-1995-04761-01(7591) Ponente: Camilo Arciniegas Andrade Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/03/1996 Radicado: 803 Ponente: Roberto Suárez Franco Después, el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, median- te Acuerdo 22 de 1995 (7 de septiembre) «por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 99 de 1993, se autoriza a la Administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones» declaró como «reserva forestal y zona verde de uso público» los predios de- nominados «Sierras del Chicó Ltda.» y «Chicó Oriental Número 2» y au- torizó al Alcalde Mayor a iniciar directamente con los propietarios los trámites pertinentes a su adquisición. En el artículo 2º preceptuó que «En la zona comprendida por los predios anteriormente mencionados no podrán adelantarse construcciones urbanísticas, ni residencial, ni comercial, ni industrial, ni en general podrán tener un uso distinto al de una zona verde pública para uso contemplativo. En este predio sólo podrán adelantarse aquellas obras paisajísticas que no ofrezcan impacto ambiental alguno y que permitan a los ciudadanos el uso contemplativo al igual que el desarrollo de la Avenida Circunvalar.» El Acuerdo autorizó al Alcalde Mayor para «...iniciar los trámites pertinentes a la adquisición de estos predios, directamente con los propietarios y con el cumplimiento de las normas fiscales en esta materia» (artículo 3º). Dis-

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