Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 382 colectivas que les reconozcan prestaciones sociales superiores a las que establece la ley, pues así lo permite el artículo 150- 19.f de la Constitución Nacional. (…) Distinto sucede con los servidores que tienen el carácter de empleados públicos, pues el régimen salarial y prestacional a ellos aplicable es única y exclusivamente el consagrado en las normas legales, por lo cual no pueden ser beneficiarios de la referida subvención so pena de que la Universidad incurra en violación de la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta. Respecto de la posibilidad de que la Universidad continúe pa- gando la subvención con cargo a los programas de bienestar universitario, en los términos de los artículos 117 y 118 de la ley 30 de 1992 -que organiza el servicio público de la educa- ción superior- es de anotar que las normas citadas disponen que las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar universitario para los estudiantes, docentes y personal administrativo, mediante políticas deter- minadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, orga- nismo encargado de crear un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de las entidades terri- toriales, que será administrado por el ICFES; igualmente, cada institución debe destinar por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento para tales fines. (…) SE RESPONDE: 1. La Universidad no puede continuar con el pago de la sub- vención patronal al FAVUIS, con cargo a los programas de bienestar universitario en los términos de los artículos 117 y 118 de la ley 30 de 1992, ni para los empleados públicos ni para los trabajadores oficiales. 2. La única posibilidad para la Universidad hacer este pago, se da respecto de los trabajadores oficiales amparados por la Convención Colectiva de Trabajo vigente, toda vez que, en re- lación con estos servidores ya no constituye un auxilio o dona- ción, sino un beneficio laboral reconocido mediante tal Conven- ción” (fls. 85 a 90 vuelto). Así se tiene que conforme a lo expuesto y a las consideraciones consig- nadas en el Acuerdo No. 74 de 2003, la entidad demandada tuvo razones

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