Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

381 VII. Entidades territoriales Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/04/2001 Radicado: 1334 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Así, se debe anotar que los Acuerdos a que se hace alusión en el acto de- mando [sic], son aquellos por los cuales se aprobó, se ajustó, se hizo ex- tensiva a pensionados para ser parte del componente salarial que sirvió de base para el cálculo del valor mensual de la pensión, respectivamente, una Subvención con destino al Fondo de Ahorro y Vivienda de la Univer- sidad Industrial de Santander. (…) De igual manera, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil el 26 de abril de 2001, profirió un concepto con ocasión a la consulta ele- vada por el Ministerio de Educación Nacional sobre la legalidad de la sub- vención que con cargo al programa de Bienestar Universitario, reconocía la Universidad Industrial de Santander a sus empleados y pensionados. La Sala de Consulta y Servicio Civil en esa oportunidad analizó la na- turaleza jurídica de la subvención aprobada mediante los Acuerdos del Consejo Superior de la Universidad de Santander desde el año 1966, a favor de los Servidores y Pensionados por intermedio del FAVUIS, con- cluyendo que: “De acuerdo con la prohibición consagrada en el inciso primero del artículo 355 de la Carta, la Universidad Industrial de San- tander UIS no puede decretar auxilios ni donaciones a favor del Fondo de Empleados de la Universidad Industrial de San- tander FAVUIS por ser éste una empresa asociativa de derecho privado. Sin embargo, como quiera que en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad y el Sindicato de Traba- jadores y Empleados Universitarios de Colombia-SINSTRAU- NICOL, Seccional Bucaramanga, para el período comprendido entre el 1o. de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, se estableció a cargo de la Universidad la obligación de continuar con el pago oportuno de los aportes para los planes de ahorro y vivienda de sus empleados, considera la Sala que dichos giros pueden hacerse mientras dure el plazo pactado para la vigencia de la convención, pero sólo respecto de quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales toda vez que, como antes se dijo, esta clase de servidores pueden celebrar convenciones

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