Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 380 En consecuencia, la Sala concluye que con posteriori- dad a la entrada en vigencia del decreto ley 1.333 de 1.986, son inaplicables las disposiciones de los munici- pios que reconocieron prestaciones sociales a sus em- pleados públicos municipales y no tuvieron fundamen- to en ley vigente al momento de su expedición. “ Lo anterior no significa, en manera alguna, que la Sala haya afirmado - pregunta 5ª - que los “derechos prestacionales creados por los Concejos Municipales a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1333 de 1986, se habían consolidado exclusivamente en beneficio del servidor público vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto”, pues lo precisado por ella es cosa diametralmente distinta, esto es, que las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al decreto mencionado, o sea las que participan de la naturaleza de derecho adquirido, no pueden resultar afectadas, de lo cual sigue la imposibilidad de continuar reconociendo prestaciones sin fundamento legal, que además no habían ingresado al patrimonio del servidor y la consecuente inaplicación del acto general respectivo hacia el futuro. La conclusión anterior no entraña desconocimiento del inciso final del artículo 53 de la Carta, en cuanto la inaplicación de normas contrarias a esta no pueden generar derechos adquiridos ni de ninguna otra clase y, por tanto, no es dable afirmar el quebrantamiento por la ley de “los derechos de los trabajadores”, cuando, al contrario la consecuencia del mecanismo de excepción es el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, todo sin detrimento, se insiste, de las situaciones jurídicas particulares consolidadas” 813 . Universidad Industrial de Santander. Subvención de vivienda. Límites Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 31/05/2012 Radicado: 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve 813 Cita original n.º 1: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta de 18 de julio de 2002 Radicación No. 1393 Consejero Ponente. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Actor: Ministro del Interior.
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