Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 378 grafo 4º del artículo 7º de la ley 769 de 2002, deberá celebrar contrato o convenio con la Dirección General de la Policía.” En este orden, para la Sala es claro que el Municipio de Manizales optó por celebrar convenio con la Dirección General de la Policía para desarrollar la función de control del flujo vehicular, potestad que emana de la ley y a la que podía acceder según las necesidades particulares del municipio, como en efecto ocurrió, situación por la cual se desvirtúan las razones de orden subjetivo o personal que se predican del Alcalde de Manizales. Situaciones jurídicas laborales consolidadas y definidas. Intangibilidad Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 07/04/2005 Radicado: 73001-23-31-000-2001-00798-01 (2836-03) Ponente: Alberto Arango Mantilla Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/05/1999 y 18/07/2002 Radicado: 1184 y 1393 Ponente: Luis Camilo Osorio / Flavio Augusto Ro- dríguez El parágrafo del artículo 293 del Decreto 1333 de 1986 ordenó que las situaciones jurídicas laborales consolidadas definidas por dispo- siciones municipales no serían afectadas por normas que expidiera el legislador. Sobre este aspecto en particular y concretamente sobre la interpretación del parágrafo de la norma en mención esta Corporación en consulta del 18 de julio de 2002 con ponencia del Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, precisó: “Sobre este último punto, y en aras de darle respuesta a una de las inquietudes planteadas en la Consulta, vale la pena hacer referencia al artículo 293 del decreto 1333 de 1986, el cual dispuso: “ Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores
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