Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 36 lidad de que las entidades efectuaran nombramientos en encargo o en provisionalidad, sin que se observaran presupuestos señalados en los artículos 8º y 10º de la Ley 443 de 1998, ante la falta del organismo com- petente que autorizara esa modalidad de designaciones. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 3 de septiembre de 1999, dijo: “(…) Una interpretación gramatical del artículo 10 de la ley 443 conduce a afirmar que no es viable adoptar esas decisio- nes; pero la aplicación del anterior criterio producirá como resultado una parálisis o desmejoramiento del servicio en las entidades en las cuales surja la necesidad de hacer los en- cargos o nombramientos provisionales, mientras se crea la mencionada Comisión encargada de realizar los concursos para proveer los cargos en carrera u otorgar las autorizacio- nes antes indicadas. Para construir una solución lógica a la cuestión planteada, es necesaria una interpretación sistemática que consulte el ordenamiento jurídico a partir de los principios constitucio- nales. Dentro de estos principios están los de la prevalencia del in- terés general, los que definen los fines esenciales del Estado que son, entre otros, promover la prosperidad general y ga- rantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política. Precisamente, el ar- tículo 209 de ésta, dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efica- cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,…”. Y, el artículo 6º prescribe: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omi- sión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, si la ley impone un requisito que no se pue- de cumplir porque ella misma no provee la forma de hacer- lo, forzoso es concluir que para darle prevalencia al interés general, mediante la prestación oportuna y adecuada de los servicios que contribuyen a lograr los fines del Estado, deben adoptarse las decisiones correspondientes con prescinden- cia de esos requisitos de imposible cumplimiento. Entonces, mientras subsista la carencia de la Comisión Nacional del

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