Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 376 Servicio de policía de tránsito y transporte. Convenios con la Dirección General de la Policía Nacional Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 22/07/2014 Radicado: 17001-23-31-000-2007-00293-01(1856-12) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/09/2011 Radicado: 2034 Ponente: Augusto Hernández Becerra En cuanto a la función de control operativo del tránsito y el transporte en el Municipio, es claro para la Sala que la misma podía ser contratada con la Policía Nacional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 que determina: “Los organismos de Tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especia- lizados de la policía de tránsito y transporte mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial” , normatividad con fundamento en la cual, el 17 de mayo de 2007 el Alcalde de Manizales procedió a celebrar el respectivo convenio interadministrativo con la Policía Nacional, con el objeto de cumplir con dicha función, asegurando de esta forma la continuidad y permanencia en la prestación de tal servicio público, para el cual, la Policía se obligó a asignar un número no inferior a 100 unidades especializados en la materia, en los grados de oficiales, suboficiales, patrulleros, agentes y auxiliares bachilleres. Contando con dos (2) oficiales, uno de los cuales debe tener grado de capitán o superior y tres (3) sub-oficiales, acordando que el número de auxiliares bachilleres sería inferior al 30% del total de unidades. Se pactó también que la prestación del servicio sería de manera permanente e ininterrumpida, para lo cual se establecerían los horarios y turnos correspondientes. En desarrollo del convenio, la Poli- cía se comprometió a especializar al personal vinculado con la Policía de Tránsito y Transporte, garantizando la especialización requerida para el servicio y a trabajar en la coordinación de los programas de capacitación de todas las personas que se vinculen a la especialidad.
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