Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

373 VII. Entidades territoriales Sección dentro del presupuesto del respectivo municipio, lo cual la habilita para atender sus obligaciones y realizar sus pagos. …………………………… Como se observa, el inciso tercero de esta última norma menciona a las ’Personerías Territoriales’, expresión que comprende a las personerías distritales y a las municipales y en consecuencia, la ley orgánica de presupuesto reconoce a estos órganos, la autonomía presupuestal necesaria para el ejercicio independiente de su labor de control de la administración local y les confiere la categoría de ser una sección del presupuesto del respectivo distrito o municipio, con lo cual, además de la potestad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte (el distrito o el municipio), pueden válidamente ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que han sido incorporadas en la Sección que les corresponde. …………………………….. En consecuencia, el Personero Municipal y los funcionarios del nivel directivo en los cuales éste haya delegado la facultad de ordenación del gasto, pueden, con sujeción a las disposicio- nes presupuestales y fiscales, ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que figuren en la sección correspondiente de la Personería Municipal dentro del presupuesto del municipio, sin que haya que solicitar la intervención del Alcalde Municipal, pues ello significaría desconocer la autonomía presupuestal del órgano de control” 811 . Así las cosas, es claro que el Personero de Jordán Sube estaba habilita- do, como ordenador del gasto de su entidad, para adoptar directamente las medidas administrativas y presupuestales necesarias para efectuar el pago oportuno de las prestaciones sociales definitivas del demandante. 811 Cita original n.º 2: Radicación interna 1828, actor: Departamento Administrativo de la Función Pública, M.P. Dr. Gustavo Aponte Santos.

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