Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

369 VII. Entidades territoriales empresas industriales y comerciales del estado establecido en la ley 489 de 1.998; por ello sus actos, en cuanto desarrollan actividades de naturaleza comercial y de gestión económica, se rigen por el derecho privado (art 85); además, de conformi- dad con la prescripción del artículo 86 ibídem, “La autonomía administrativa y financiera de las empre- sas industriales y comerciales del estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus activi- dades, se ceñirán a la Ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las acti- vidades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado” En conclusión, la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Co- lombia Ltda, está sometida a las normas que la crearon, a las propias y vigentes de las empresas industriales y comerciales del estado en cuanto no sean incompatibles con su propia na- turaleza y a sus estatutos en todo aquello que no haya sido definido por las demás disposiciones. (...) Con fundamento en los análisis y consideraciones preceden- tes, la Sala responde así la consulta formulada: 1. El régimen aplicable a la sociedad Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., es el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, en razón a que es el que corresponde a las [sic] Sociedad de Capital Pú- blico Departamental (SCPD), que tienen por objeto la adminis- tración y/o operación de la lotería tradicional o de billetes y de los demás juegos de su competencia contemplados en la ley de régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, salvo en cuanto se refiere con la elección y remoción del Gerente”: Cfr.. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Marzo 14 de 2002. C.P. Dra. Susana Montes).

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