Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
367 VII. Entidades territoriales En consecuencia, el cálculo del 10% a que hace referencia el numeral 9 del artículo 2º de la ley 549 de 1999, debe hacerse sobre la totalidad de los ingresos de libre destinación de la entidad territorial, que están definidos en el artículo 3º de la ley 617 de 2000, sin que se autorice por la ley hacer deducción alguna. La anterior argumentación se refuerza con los antecedentes de la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional transcri- tas, según las cuales se buscaba con la ley 549 de 1999, los mayores ingresos posibles al Fonpet con el fin de garantizar las pensiones de las entidades territoriales, de manera que la interpretación que acaba de darse es la que mejor encaja en la finalidad querida por la ley.” (…) En consecuencia, el ejecutivo, al expedir el artículo 5º del Decreto 1584 de 2002 respetó los contenidos y criterios legales de carácter general pre- fijados por el legislador. Juntas administradoras locales. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 19/02/2002 Radicado: 11001-03-15-000-2001-0163-01(PI) Ponente: Ricardo Hoyos Duque Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/07/2001 Radicado: 1359 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Ahora bien, ese mismo estatuto [Decreto 1421 de 1993] regula las fun- ciones que le corresponde a las juntas administradoras locales, que como ya tuvo oportunidad de precisarlo la Sala de Consulta y Servicio Civil, “son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de pro- puestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc., y hacen parte de la administración municipal o dis- trital; obligadas por tanto a cumplir, en todas sus atribuciones, incluidas
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