Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
365 VII. Entidades territoriales de las privatizaciones nacionales y del impuesto de timbre nacional), los cuales únicamente serán distribuidos entre entidades que aún cuenten con pasivo pensional, en los términos del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 que señala que “los recursos nacionales a que se refiere la ley, se distribuirán entre las entidades territoriales que no tengan cubierto todo su pasivo” . De tal forma que, cubierto el pasivo pensional, no se presenta acumulación de recursos de fuente territorial, nacional y de la participa- ción de propósito general del SGP en las cuentas de las entidades territo- riales registradas en el Fonpet mayor al requerido para atender el pasivo pensional (125%), toda vez que los ingresos de fuente territorial y el por- centaje de la participación de propósito general del SGP se destinan, sin que ingresen al Fonpet, por la entidad titular de los mismos a los fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan la destinación de cada uno de estos recursos, y los de fuente nacional se distribuyen entre las entidades territoriales que no tengan cubierto todo su pasivo. En cuanto a los recursos de fuente constitucional: 2.9% de las asignacio- nes especiales del SGP y el 10 % de los recursos de SGR, una vez cum- plida con la provisión de los pasivos pensionales persiste la obligación de continuar ahorrando en las cuentas del Fonpet. Lo anterior en con- cordancia con el artículo 2.2.5.9.1 del Decreto 1082 de 2015, que señala que los beneficiarios de la asignación especial del 2.9% del SGP para el Fonpet son “los departamentos, distritos y municipios, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza la distribu- ción ”, sin que se haya excluido de la distribución a las entidades territo- riales sin pasivo pensional o con pasivo pensional cubierto, acogiéndose el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado núm. 2240 de 27 de agosto de 2015 808 . Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 12/04/2012 Radicado: 11001-03-27-000-2009-00045-00(17994) Ponente: William Giraldo Giraldo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/02/2009 Radicado: 1933 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo 808 Cita original n.º 35: “(...) las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones, prevista en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 a favor del Fonpet, por ser esta de origen constitucional”.
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