Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

363 VII. Entidades territoriales mente sus competencias. La idea de límite o de marco general puesto por la ley para el ejercicio de competencias confiadas a las autoridades territoriales, en principio, es compatible con el principio de autonomía. Lo contrario, llevaría a entronizar un esquema de autonomía absoluta, que el Constituyente recha- zó al señalar: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley” (C.P. art. 287). (Subraya no es original) ”. Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Propiedad, origen y cálculo de los recursos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 17/07/2014 Radicado: 73001-23-33-000-2013-00042-01 Ponente: María Elizabeth García González Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 7/10/2010 Radicados: 2010 y 2035 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Sobre el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 549 de 1999, resulta ilustrativo lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Cor- poración, en Concepto de 7 de octubre de 2010 (Radicados núm. 2010- 00064 (2010) y 2010-00098 (2035), por medio del cual en respuesta a una Consulta elevada por el Director General del Departamento Nacional de Planeación relacionada con la participación de las entidades territo- riales en las regalías asignadas al FONPET; dijo la Sala: “los recursos destinados al FONPET, entre ellos los de las regalías, son de propiedad de la respectiva entidad territorial una vez registrados en la cuenta que para ella debe abrirse”. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 06/09/2018 Radicado: 70001-23-33-000-2018-00019-01(PI) Ponente: María Elizabeth García González Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/08/2015 Radicado: 2240 Ponente: Germán Alberto Bula Escobar

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