Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 362 de sus juntas directivas. Se señala luego que en la actualidad, con la expedición de la ley 489 y teniendo en cuenta el concep- to de esta Sala del 11 de noviembre de 1999 (consulta 1220) las juntas directivas de las entidades descentralizadas pueden establecer el régimen salarial respetando los lími- tes máximos salariales señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de creación se hubiere otorgado esta facultad.” “(…) e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entida- des descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno na- cional y las juntas directivas de tales entes, según se analizó.” (…) “Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante el decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno conforme con la ley.” Lo anterior indica que respecto de las entidades descentralizadas del or- den distrital no operan las mismas competencias que para la administra- ción central, puesto que la descentralización y la autonomía administra- tiva, de la cual ya se hizo referencia, permiten que las autoridades que la dirigen sean los competentes para fijar los salarios de los empleos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad, y sin que se lle- guen a desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional. El límite máximo al que se hace referencia es el señalado en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, cuyo contenido fue analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-315/95 de julio 19 de 1995, con ponencia del magistrado EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y que a la letra dijo: “La determinación de un límite máximo salarial, de suyo ge- neral, si bien incide en el ejercicio de las facultades de las autoridades territoriales, no las cercena ni las torna inocuas. Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades te- rritoriales en su tarea de establecer las correspondientes esca- las salariales y concretar los emolumentos de sus empleados. Dentro del límite máximo, las autoridades locales ejercen libre-

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