Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

361 VII. Entidades territoriales Entidades descentralizadas municipales. Competencia de sus juntas directivas para fijar el régimen salarial. Requisitos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 03/12/2009 Radicado: 25000-23-25-000-2002-02146-01(2288-05) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1393 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce En el caso del Instituto de Desarrollo Urbano, la Dirección administrativa está en cabeza de una Junta Directiva (artículo 12 Acuerdo 19 de 1972) entre cuyas funciones se encuentra la de adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los em- pleos . (Artículo 16 ibidem). Así las cosas, la Junta Directiva de la entidad tiene la facultad para establecer el régimen salarial, eso sí, respetando los límites máximos salariales señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior ha sido expresado por el Consejo de Estado en sentencias como la del 1° de febrero de 2007, Expediente No. 4688-05 con ponencia del Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, en la cual se señaló que “Para el caso de las entidades descentralizadas como lo es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU la competencia para fijar la remuneración de los empleos le corresponde a la Junta Directiva, facultad que deberá ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Go- bierno Nacional.” Así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto No. 1393 emitido el 18 de julio de 2002, C.P. Flavio Rodríguez Arce, se dijo: “En las entidades descentralizadas del nivel municipal, se agrega, la competencia para determinar las escalas salariales era, en principio, de los concejos municipales, de acuerdo a la Constitución Política de 1886 y, en el caso especial del Distrito Capital, conforme al decreto 3133 de 1968. La constitución de 1991 y el decreto 1421 de 1993 se la otorgaron a tales corpo- raciones, únicamente, respecto de las entidades de la admi- nistración central, originándose un vacío normativo para esta- blecer el salario en las entidades descentralizadas por parte

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