Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 360 1. El artículo 126 del decreto-ley 1421 de 1993 derogó el pa- rágrafo del artículo 2º de la ley 27 de 1992. “2. Han quedado insubsistentes las disposiciones relativas a la carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, sin perjui- cio de las situaciones jurídicas constituidas por dicho Acuer- do. Por consiguiente, los empleados del Distrito Capital, tan- to del nivel central como del descentralizado, deben regirse por la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios. “En materia disciplinaria, tal como lo sostuvo la Sala en re- ciente consulta, a dichos empleados les son aplicables las disposiciones del decreto-ley 1421 de 1993 y, en lo no pre- visto en esta norma, las de la ley 13 de 1984 y su decreto reglamentario 482 de 1985. “3. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distri- tal y el Consejo Distrital del Servicio Civil, perdieron compe- tencia para administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleados del Distrito Capital, por mandato del artículo 126 del decreto-ley 1421 de 1993 y, por consiguiente, estas funciones deben ser asumidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a que se refieren los artículos 130 de la Consti- tución y 12 a 14 de la ley 27 de 1992. “4. La Comisión Nacional del Servicio Civil puede delegar en el Consejo Distrital del Servicio Civil la función de adminis- trar y vigilar la carrera administrativa de los empleados del Distrito Capital.” El anterior pronunciamiento lo hace suyo esta Sala, remarcando a la vez que el decreto 1421 de 1993 contiene el régimen especial para el Distri- to Capital de Santafé de Bogotá, de cuyo tenor y mandato se desprende diáfanamente que la carrera administrativa de los servidores del Distrito Capital es de carácter ordinario.
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