Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 358 “Vigente la carrera administrativa en los niveles nacional y distrital en la forma como suscintamente (SIC) se deja ex- puesto, el legislador de 1992 decidió ampliar su cobertura a los niveles departamental y municipal y, para el efecto, dictó la ley 27 del mismo año, en la cual remitió a los decretos le- yes 2400 y 3074 de 1968, así como a sus complementarios posteriores (las leyes 13 de 1984 y 61 de 1987), con el fin de que sus disposiciones rigieran igualmente en las adminis- traciones seccionales y locales. Pero de este sistema jurídico exceptuó, de modo expreso, a Bogotá, al señalar que los em- pleos del distrito capital, “continuarán rigiéndose por las dis- posiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987…” (ibídem, art. 2º parágrafo). “Por último, la necesidad de adaptar el estatuto orgánico de Bogotá, proveniente del año de 1968, a los nuevos preceptos de la Carta Política de 1991, llevó al constituyente de este último año a consignar la siguiente disposición transitoria: “ART. 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322. 323 y 324, sobre régi- men especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspon- dientes.” “Fue entonces cuando, transcurrido el plazo de dos años sin que el Congreso ejerciera sus funciones en la materia men- cionada en el artículo transcrito, el Gobierno procedió a ex- pedir el estatuto contentivo del régimen especial para Bogotá, mediante el decreto 1421 de 21 de julio de 1993; al tratar el tema concerniente a carrera administrativa, consignó su vo- luntad en los siguientes términos textuales: “ART. 126. Son aplicables en el Distrito Capital y sus entida- des descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992 en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementa- rias.” (inciso segundo). “La Sala considera que el anterior mandato del legislador ex- traordinario de 1993, en materia de carrera administrativa, tiene para el Distrito Capital de Bogotá un doble significado: “a. Amplía la cobertura de la carrera administrativa. Esta ca- rrera, que venía aplicándose únicamente a la administración

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