Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 356 2. Los servidores del Distrito Capital están sometidos a la si- guiente legislación: -En sus relaciones administrativas a las disposiciones del de- creto ley 1421 de 1993; -En materia disciplinaria al Código Disciplinario Unico (ley 200 de 1995). -En régimen de carrera administrativa a la ley 27 de 1992, en razón a la remisión expresa del artículo 126 del decreto 1421 de 1993. -En cuanto al régimen prestacional, rige la ley 4ª de 1992 y en cuanto al régimen salarial, está sujeto al límite máximo que señala el Gobierno nacional con fundamento en el artículo 12 de esta ley. -En las demás materias que hacen parte del estatuto de personal, se encuentran vigentes los artículos del decre- to 991/74 que no hayan sido objeto de especial posterior regulación por la ley o por disposición de igual o mayor eficacia jurídica. -En otros asuntos no regulados especialmente para el Distrito Capital, por la ley 136 de 1994. (…)” De acuerdo con lo anterior, el Decreto 991 de 1974, estatuto de personal del Distrito Capital, permanece vigente en cuanto a las materias que for- man parte del estatuto de personal, siempre que éstas no sean contrarias a la Ley 27 de 1992, lo cual se ratifica en el artículo 30 ibídem, cuyo texto señala: ARTÍCULO 30. DE LA VIGENCIA . <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998> Esta Ley rige a partir de su publi- cación y modifica en lo pertinente los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, el Decreto reglamentario 1950 de 1973, la Ley 13 de 1984, el Decreto reglamentario 482 de 1985, la Ley 61 de 1987, el Decreto reglamentario 573 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas existentes sobre la materia en el Distrito Ca- pital de Santafé de Bogotá. (Subrayado fuera de texto). De esta manera, la Ley 27 de 1992 dejó a salvo el régimen de personal contenido en las disposiciones existentes sobre la materia en el Distrito de Bogotá que no le fueran contrarias.
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