Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 354 su ejercicio, con sujeción a los manuales específicos respectivos, para de esta manera determinar la remuneración, lo cual debió cumplirse dentro del proceso de homologación. En otras palabras, la incorporación orde- nada por la Ley 60 de 1993 presupone una homologación en la denomi- nación del cargo, funciones, responsabilidades y en el régimen salarial y prestacional de los incorporados del orden nacional con los departamen- tales. De manera que aquellas homologaciones que cayeron en el campo de la liberalidad, que se apartaron de los criterios de igualdad - “a trabajo igual, igual salario” - o de equivalencia que debían presidir las incorpo- raciones y representan un mayor valor, necesariamente deberían estar a cargo de la respectiva entidad territorial, pues si el deber legal de recibir el personal se traducía en una facultad reglada para confrontar los requi- sitos, funciones, etc. de los empleos, las consecuencias presupuestales producto de homologaciones desproporcionadas y por tanto alejadas de la equivalencia, deben correr por cuenta de la entidad territorial respec- tiva que tomó la decisión 803 . Distrito Capital. Estatuto de personal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 27/02/2013 Radicado: 25000-23-25-000-2006-00795-01(1477-09) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 07/02/1997 Radicado: 945 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Acerca de la vigencia de dicho estatuto, la Corporación, Sala de Consul- ta y Servicio Civil, C.P. Luis Camilo Osorio Isaza, en concepto de 07 de febrero de 1997, Radicación 945, se pronunció en el siguiente sentido: “Estatuto de Personal del Distrito. En cuanto al decreto 991 de 1974 es preciso tener en cuenta que el artículo 180 del decreto ley 1421 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias y en especial el de- 803 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce. Consulta No. 1607 de 9 de diciembre de 2004.

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