Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 352 iv) Es un mecanismo adecuado para el manejo presupuestal de los departamentos y el aseguramiento de su viabilidad fi- nanciera 802 . v) A la luz de la Ley 617 de 2000, la categorización presupues- tal del departamento determina asuntos tales como: i) el valor máximo de los gastos de funcionamiento del departamento (ar- tículo 4º), ii) el valor máximo de los gastos de la Asamblea y la Contraloría Departamental (artículo 8º) y iii) la remuneración de los diputados (artículo 28). […]” II.2.3. Caso concreto [...] La Sala advierte que, una vez comparado el contenido del acto acusado y los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la Ley 617 para la categorización presupuestal de los departamentos, se encuentra que el Departamento del Valle del Cauca, pese a cumplir con los requisitos de población e ingresos corrientes de libre destinación establecidos en la citada norma, no podía ascender de categoría debido a que la relación porcentual entre ingresos corrientes de libre destinación y gastos de fun- cionamiento era superior al 50%, situación que le impide ubicarse en categoría especial. Descentralización del servicio educativo. Asunción de los costos de homologación del personal administrativo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 06/12/2007 Radicado: 85001-23-31-000-2003-01183-01(0283-07) Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado 802 Cita original n.º 3: “En otras palabras, la categorización presupuestal bajo estudio constituye un sistema idóneo para adecuar la dinámica financiera de los entes terri- toriales a su verdadera capacidad presupuestal, puesto que establece, por ejemplo, distintos límites temporales para que aquellos cumplan con los topes de los gastos de funcionamiento, o diferentes escalas de remuneración de los servidores públicos correspondientes; medidas éstas que, en su conjunto -como se verá más adelante-, contribuirán a asegurar la viabilidad financiera de tales entes y facilitarán, en con- secuencia, el desarrollo cabal de sus cometidos institucionales, materializando así la pauta del artículo 356 Superior”. Ibídem.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz