Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

351 VII. Entidades territoriales anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) sa- larios mínimos legales mensuales. [...] Por su parte, el artículo 4º de la ley en comento, determina el valor máxi- mo de los gastos de funcionamiento de los departamentos así: “Artículo 4º- Valor máximo de los gastos de funciona- miento de los departamentos. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 55% Segunda 60% Tercera y cuarta 70% II.2.2. Marco jurisprudencial sobre la categorización de departamentos La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, en Concepto de 6 de diciembre de 2016 801 , con ponencia del Magistrado Álvaro Namén Vargas, se pronunció en torno a los alcances de la categorización de de- partamentos, así: “[…] i) Tiene fundamento constitucional en el artículo 302. ii) Se establece atendiendo la capacidad de gestión adminis- trativa y fiscal, la población y los ingresos corrientes de libre destinación del departamento. iii) En primera instancia, la competencia para su determinación se encuentra en cabeza del Gobernador, quien tiene hasta el 31 de octubre para expedir el decreto correspondiente. En caso que el Gobernador no lo expida en el término señalado, la cer- tificación de categorización debe ser promulgada por el Conta- dor General de la Nación en el mes de noviembre. 801 Cita original n.º 2: Rad: 11001-03-06-000-2016-00209-00(2315)

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