Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 350 II.2. Problema jurídico Para resolver el recurso de apelación interpuesto, la Sala examinará si el acto acusado cumple con los parámetros previstos en la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, para clasificar presupuestalmente al Departamento del Valle del Cauca en categoría especial. Para resolver dicho interrogante, la Sala examinará los requisitos que establece la Ley 617 de 2000 para clasificar presupuestalmente a los departamentos, los alcances definidos por la jurisprudencia y, con base en tales parámetros, resolver el caso concreto. II.2.1. Marco legal aplicable en torno a la categorización de departamentos El artículo 302 de la Constitución Nacional preceptúa: “[…] ARTICULO 302. La ley podrá establecer para uno o va- rios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o va- rios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales. […]” La Ley 617 de 2000 “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendien- tes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la raciona- lización del gasto público nacional” establece en su artículo primero los requisitos que se deben cumplir para la categorización de departamen- tos, así: “[…] Artículo 1º- Categorización presupuestal de los de- partamentos . En desarrollo del artículo 302 de la Constitu- ción Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión ad- ministrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, establécese la siguiente catego- rización para los departamentos: Categoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habi- tantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
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