Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

347 VII. Entidades territoriales tos laborales ya vistos, la intervención concurrente de otros órganos, tal como se verá a continuación: “A partir de la Constitución de 1991 se derivan las siguientes consecuencias: a) El Congreso de la República está facultado para expedir la ley marco a la cual debe sujetarse el gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. b) El gobierno fija el régimen prestacional de los empleados públicos de todos los órdenes - nacional, seccional o local -, bien que pertenezcan al nivel central de la administración, ora al nivel descentralizado función que, en todo caso, es indele- gable en las corporaciones públicas territoriales, las cuales no podrán arrogárselas……. c) En igual forma, el gobierno establece el régimen salarial de los empleados públicos de la administración central a nivel na- cional y, al efecto, fija sus dotaciones y emolumentos. d) El régimen salarial de los empleados públicos de la adminis- tración central del Distrito se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, el concejo distrital y el alcalde mayor. Así, el concejo tiene facultad para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y el alcalde fija los emolu- mentos de los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes, dentro de los límites señalados por el gobierno nacional. e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales en- tes , según se analizó. f) El límite máximo salarial de todos los servidores públi- cos de las entidades territoriales y de sus entes descen- tralizados por servicios, es establecido por el gobierno guardando equivalencias con cargos similares del orden nacional, de manera que aquéllas no pueden desbordar ese marco ” (resaltado fuera del texto - conceptos 1393 de 2002 y 1518 de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado).

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