Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 342 recer directamente al proceso deviene en un condicionamiento adicional no contemplado por la ley, ya que esta se limitó a exigir que la entidad cumpliera una función específica catalogada como pública sin imponer otro tipo de requerimiento. En otras palabras, fue el legislador quien, en ejercicio de sus facultades constitucionales, otorgó capacidad de parte y de obrar a cualquier entidad pública. La lógica impuesta por el artículo 149 del CCA es plenamente consecuente con la realidad de la adminis- tración pública en la cual la personería jurídica no se erige como un atributo esencial para contraer obligaciones y comprometer la responsa- bilidad por parte de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la función administrativa, de ahí que en nuestro derecho administrativo se acepte la existencia de entidades públicas con y sin personería jurídica. 7.1.35.- Bajo esta perspectiva la Sala no duda que la posición jurispru- dencial debe ser cambiada y asumir desde ya que las contralorías terri- toriales, si bien no tienen personería jurídica propia, gozan de capacidad para ser parte y capacidad para obrar en los procesos contencioso admi- nistrativos ya que así lo dispuso expresamente el artículo 149 del CCA modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998. En tal sentido, la Sala revocará la decisión del a quo que negó la excepción propuesta por el municipio de Armenia y en su lugar la declarará probada. Control interno en entidades territoriales. Competencia para la designación del funcionario responsable Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 31/05/2018 Radicado: 17001-23-33-000-2014-00341-01(0199-17) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/12/2013 Radicado: 2182 Ponente: Álvaro Namén Vargas Pues bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, y en virtud del su artículo 8º y 9º, el Gobierno Nacional instó a las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial a designar dentro de sus plantas de funcionamiento al responsable de Control Interno, por un periodo fijo de 4 años, nombrado por la máxima autoridad administrativa de la res- pectiva entidad territorial, por lo que INFICALDAS, mediante el Acuerdo

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